1. ¿QUIÉNES SOMOS?
· Titular: BIPI MOBILITY, S.L.U. (en adelante, “BIPI”)
· Domicilio social: Calle Orense 81, 5º. 28020, Madrid.
· NIF.: B-87742383
· Registro Público: Tomo 35.645; folio 1; Sección: 8; Hoja: M-640642. Documento: · 2017/18.078,0; Diario: 78: Asiento 160
· Teléfono: 911983111
· E-mail: info@bipicar.com
2. ¿QUÉ TE OFRECE BIPI?
Los términos referidos en mayúscula a continuación están expresamente definidos en la cláusula “Definiciones”.
BIPI presta servicios de arrendamiento de vehículos sin conductor a través de distintos Planes de Suscripción que están anunciados en la Plataforma www.bipicar. com. Los Usuarios podrán alquilar un vehículo mediante la elección del Plan de Suscripción que mejor se adapte a sus necesidades.
Los precios o tarifas aplicables a los Planes de Suscripción serán los que estén vigentes en el momento de formalizarse el Contrato de Alquiler.
3. DEFINICIONES
Los términos referidos a continuación deberán interpretarse en el sentido que se indica. El plural comprende el singular, el singular comprende también el plural; el masculino comprende el femenino.
• Avalista, significa lo regulado en la cláusula 9.6.
• Condiciones Generales, significa el conjunto de términos y condiciones generales de contratación que regulan la relación contractual entre BIPI y el Usuario cele brada a distancia. Las Condiciones Generales incluyen las Cláusulas Especiales, las Condiciones Particulares, así como la Política de Privacidad.
• Cláusulas Especiales significa el documento que regula el alcance de determi nadas circunstancias aplicables al Contrato de Alquiler, tales como los costes o precios y el alcance de las coberturas del seguro de responsabilidad civil. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y las Cláusulas Especiales, prevalecen estas últimas.
• Condiciones Particulares significa la regulación de los datos propios e individuales de cada Contrato de Alquiler. Contiene la identificación de BIPI y el Usuario, el domi cilio, el precio, el Territorio, la fecha de efecto y vencimiento del contrato, forma de pago, etc. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales, las Cláusulas Especiales y las Condiciones Particulares, prevalecen estas últimas. • Conductor, significa las personas físicas que cumpliendo los requisitos estableci dos en las Condiciones Generales para tener derecho a la conducción del vehículo en alquiler hayan superado el Proceso de Validación, incluye tanto al Conductor principal como a los Conductores adicionales. El Conductor y el Usuario podrán ser la misma persona física en muchos casos.
• Contrato de Alquiler significa el contrato que se entiende suscrito por el Usuario con la aceptación de las Condiciones Generales, sometido a la legislación española, en virtud del cual BIPI cede un vehículo en alquiler al Usuario.
• Cuota significa el abono del precio o tarifa a satisfacer por el Usuario a BIPI con carácter mensual en función del Plan de Suscripción seleccionado. • Pago Inicial significa lo indicado en la cláusula 9.7.
• Periodo de Permanencia significa el tiempo mínimo de duración del Contrato de Alquiler y es flexible en función del Plan de Suscripción contratado. • Plan de Suscripción significa la modalidad de contratación del vehículo en alquiler suscrita por el Usuario cuyos precios o tarifas aplicables varían en función de la du ración del Contrato de Alquiler, del Territorio, de la categoría o modelo del vehículo o del kilometraje contratado, entre otras cuestiones.
• Plataforma significa el sitio web de BIPI www.bipicar.com o la aplicación “Bipi – Suscripción a coches”.
• Política de Privacidad significa la política que regula el tratamiento de los datos personales relacionados con el Contrato de Alquiler por parte de BIPI y puede consultarse en nuestra web.
• Proceso de Registro significa el proceso que debe completarse por el Usuario mediante la aportación de los datos y documentos requeridos.
• Proceso de Validación significa el proceso de comprobación por parte de BIPI de los datos y documentos aportados por el Usuario y superación del credit scoring. • Servicios significa la prestación de servicios de arrendamiento de vehículo sin conductor o servicios de renting por parte de BIPI al Usuario.
• Territorio significa el ámbito territorial que se establezca para el Contrato de Alquiler.
• Usuario significa los clientes de BIPI que pueden ser personas físicas o persona jurídicas con capacidad jurídica necesaria, y en su caso la representación suficiente, para suscribir el Contrato de Alquiler.
4. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTAS CONDICIONES GENERALES?
Las Condiciones Generales regulan la relación contractual celebrada a distancia Las Condiciones Generales regulan la relación contractual celebrada a distancia entre BIPI y el Usuario en relación con la cesión de un vehículo en alquiler. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y las Condiciones Espe ciales, prevalecerán estas últimas. En caso de contradicción entre las Condiciones
Generales, las Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares prevalecerán estas últimas.
Tras completar el Proceso de Registro y superar el Proceso de Validación, el Usuario recibirá copia de las Condiciones Generales, las Cláusulas Especiales y las Condiciones Particulares, que conforman el Contrato de Alquiler, y que, tras su aceptación, deberán firmarse digitalmente por el Usuario. BIPI enviará al Usuario mediante correo electrónico la documentación referida al Contrato de Alquiler. El idioma en el que se formaliza el Contrato de Alquiler será el castellano, salvo indicación en contrario.
BIPI podrá proponer cambios a las Condiciones Generales y las Cláusulas Especia les, publicando los mismos en Plataforma y actualizando la fecha de “Actualización”. BIPI informará de las modificaciones por correo electrónico con al menos treinta (30) días de antelación antes de su entrada en vigor. Si los cambios propuestos son sustanciales, se pedirá al Usuario que los acepte explícitamente. Dicha notifica ción también informará sobre su derecho a rechazar los cambios propuestos, el plazo para hacerlo y su derecho a resolver el Contrato de Alquiler en cualquier momento antes de la fecha de entrada en vigor de los cambios propuestos. En caso de (i) cambios no sustanciales, que no afecten a sus disposiciones esenciales, en particular, disposiciones que definan la naturaleza y el alcance de los Servicios prestados por BIPI; o (ii) cambios que sean requeridos por la ley, una decisión judi cial legalmente vinculante u orden vinculante de una autoridad competente, el uso continuado de los Servicios por el Usuario después de la fecha de entrada en vigor de los cambios propuestos constituirá la aceptación de los cambios.
5. ¿CÓMO FUNCIONA EL PROCESO DE REGISTRO Y EL PRO CESO DE VALIDACIÓN?
5.1 Proceso de Registro
El Proceso de Registro se completará principalmente a través de la Plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario podrá registrarse telefónicamente, procediendo el personal de BIPI a completar el proceso de registro en nombre y por cuenta del Usuario.
El Usuario debe completar el proceso de registro y superar el proceso de validación antes de formalizar el Contrato de Alquiler. Para completar el proceso de registro, el Usuario deberá:
• Incluir los datos requeridos en la Plataforma;
• Cargar en la Plataforma los documentos válidos según la normativa vigente y en vigor que BIPI solicite al Usuario, tales como:
Permiso de conducir;
DNI., Pasaporte y/o tarjeta de residencia
Medio de pago:
• Tarjeta de crédito / débito;
• Domiciliación bancaria, previo estudio de solvencia;
Al contratar con BIPI, el Usuario permite expresamente a BIPI cobrar contra el medio de pago aportado por el Usuario cualquier cantidad derivada del Contrato de Alquiler. Asimismo, el Usuario deberá garantizar que la caducidad del Medio de Pago abarcará como mínimo un periodo de doce (12) meses posteriores a la finalización del Contrato de Alquiler para garantizar el cobro por parte de BIPI de cualesquiera cantidades relacionadas con el Contrato de Alquiler.
Para el procesamiento de pagos a través de la Plataforma, BIPI contrata con proveedores de servicios de pagos debidamente registrados ante las autoridades competentes. Los servicios de procesamiento de pagos son directamente propor cionados por el proveedor de servicios de pago contratado por BIPI. En este senti do, BIPI no tendrá acceso en ningún momento durante el procesamiento del pago a ninguna información relativa al medio de pago utilizado. Por lo tanto, BIPI no se hace responsable de cualquier uso fraudulento o indebido de estos datos de pago por parte de terceros. Además, en caso de que los métodos de pagos habilitados en la Plataforma no funcionen o no sean accesibles por razones ajenas a nuestra voluntad, BIPI no se hace responsable de dichos inconvenientes.
Adicionalmente, determinados Planes de Suscripción requieren cargar en la Pla taforma la declaración de la renta u otros documentos para acreditar la solvencia económica del Usuario.
En caso de renovación de cualesquiera de los anteriores documentos, el Usuario queda obligado a cargar en la Plataforma los nuevos documentos en vigor. Para más información sobre el tratamiento de los datos, consulte la Política de Privacidad.
5.2 Proceso de Validación
El proceso de validación se entenderá completado en el momento de la entrega del vehículo y siempre tras la comprobación por parte de BIPI de:
• La adecuada realización del Proceso de Registro.
• La comprobación de que la documentación aportada es correcta. BIPI se reserva el derecho a solicitar documentación adicional. Asimismo, se procede a la compro bación de la recepción del pago correspondiente.
• La superación del análisis del riesgo del Usuario, también denominado scoring, para evaluar si cumple los requisitos necesarios en función del Plan de Suscripción, del modelo de vehículo o de la Cuota aplicable.
En caso de que BIPI, a raíz del Proceso de Validación, considere que el Usuario no reúne los requisitos de solvencia conforme a los estándares de BIPI, BIPI podrá supeditar la suscripción del vehículo a la contratación de una cobertura de pro tección por parte del usuario durante los 12 meses posteriores al primer mes de suscripción, cuyo importe le será notificado previamente.
En caso de que el Usuario no proporcione algún documento de los requeridos por BIPI, BIPI podrá supeditar la suscripción del vehículo al pago de un adelanto equivalente a 12 mensualidades.
El Proceso de Validación también se aplica a los cambios de vehículo y por ende la nueva solicitud estará sujeta a scoring, pudiendo solicitarse más documentación si el departamento de riesgos así lo considera.
BIPI se reserva el derecho a cancelar el Proceso de Registro y el Proceso de Valida ción si incumple alguno de los requisitos arriba mencionados.
5.3 Contraseña
Durante el Proceso de Registro, el Usuario creará una contraseña de acceso a la Plataforma de acuerdo con las reglas de robustez y complejidad que se establezcan por BIPI en cada momento, pudiendo proceder a la modificación de dicha contrase ña en todo momento.
La contraseña creada tendrá una validez temporal ilimitada y el Usuario queda obli gado a hacer un uso diligente de la misma, no divulgar la contraseña o cualesquiera datos de acceso, mantenerla en secreto y no transmitirla a ningún tercero.
La cuenta de Usuario en la Plataforma es personal e intransferible, comprometién dose el Usuario a no permitir el acceso ni la utilización de esta por ningún tercero.
El Usuario responderá de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contraseña, especialmente si dicho incumplimiento provoca daños, un robo o el uso indebido de un vehículo de BIPI.
6. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE ALQUILER?
6.1 Duración
La duración del Contrato de Alquiler no podrá ser inferior al Periodo de Permanen cia.
Transcurrido el Periodo de Permanencia, el Contrato de Alquiler se irá renovando automáticamente por mensualidades sucesivas, salvo que medie un preaviso por parte del Usuario de quince (15) días a la fecha de vencimiento de la correspon diente mensualidad. El preaviso podrá realizarse a través de la Plataforma o tele fónicamente. En caso de incumplimiento de dicho preaviso de quince (15) días la fecha de terminación del Contrato de Alquiler será el último día del mes siguiente. Asimismo, transcurrido el Periodo de Permanencia de doce (12) meses BIPI podrá instar la terminación del Contrato de Alquiler mediante envío de la correspondiente notificación al Usuario con un preaviso de quince (15) días de antelación a la fecha de vencimiento de la correspondiente mensualidad. Igualmente, podrá producirse la terminación del Contrato de Alquiler en el supuesto en que por cualquier causa BIPI incurra en causa de liquidación y/o disolución, alteración sustancial de su objeto social o transmisión empresarial.
Igualmente, BIPI podrá instar la terminación del Contrato Alquiler cuando este último se encuentre incapacitado para la continuada puesta a disposición del Vehículo al Usuario, y ello incluyendo en todo caso, supuestos en los que resulte pertinente la actualización de la flota puesta a disposición de los Usuarios y en general en todos aquellos supuestos en los cuales por circunstancias operativas, comerciales y/o logísticas BIPI requiera garantizar la correcta y adecuada prestación del Servicio. Dicha terminación se acreditará mediante envío de la correspondiente notificación al Usuario con un preaviso de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento de la correspondiente mensualidad
6.2 Supuestos de terminación anticipada del Contrato de Alquiler
El Usuario podrá proceder a la cancelación del Contrato de Alquiler de forma gratuita hasta la entrega del vehículo. No obstante, si se hubiera realizado el transpor te del vehículo en favor del Usuario con razón del Contrato de Alquiler, BIPI podrá, para cubrir este gasto (i) en caso de nueva suscripción, hacer suya la primera Cuota abonada por el Usuario; o (ii) en caso de que se trate de un cambio de Vehículo, re percutir al Usuario a través del medio de pago, el importe correspondiente al coste del transporte del vehículo según los precios indicados en las Cláusulas Especiales. Asimismo, podrá solicitar la terminación del Contrato de Alquiler, transcurrido el Periodo de Permanencia, siempre con un preaviso de quince (15) días mínimos al día de la renovación del Plan de Suscripción.
El Usuario se compromete a enviar la notificación a través de la Plataforma, mediante correo electrónico con acuse de recibo o telefónicamente. En el supuesto de cancelar el Contrato de Alquiler antes de la terminación del Periodo de Permanencia, se aplicarán al Usuario los siguientes fees de cancelación: (i) cuando el Periodo de Permanencia restante en el momento de la cancelación sea igual o inferior a dos (2) meses, se aplicará como penalización al Usuario el importe correspondiente a las cuotas mensuales que resten por cumplir; y (ii) cuando el Periodo de Permanencia restante en el momento de la cancelación sea superior a dos (2) meses, se aplicará como penalización al Usuario el importe correspondiente a dos (2) mensualidades de la cuota; de conformidad con lo indicado en las Cláusulas Especiales.
El fee de cancelación anticipada para los vehículos eléctricos será independientemente de la duración del contrato inicial:
-
el equivalente a 3 mensualidades para los contratos con una duración restante, superior a 6 meses o
-
el equivalente a 2 mensualidades para los contratos con una duración restante, igual o inferior a 6 meses.
-
el equivalente a 1 mensualidades para los contratos con una duración restante de 1 mes.
Igualmente, si durante el Proceso de Registro el Usuario se benefició de un código promocional que implicase descuento en la Cuota, BIPI adicionará dicho importe del descuento obtenido a los fees de cancelación arriba indicados.
7. ¿CUÁL ES EL TERRITORIO APLICABLE AL CONTRATO DE ALQUILER?
El Territorio aplicable al Contrato de Alquiler será España peninsular (exceptuando por tanto las islas Canarias, Ceuta, Melilla o las Islas Baleares).
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter particular, BIPI y el Usuario, previa solicitud de este, podrán pactar otro Territorio aplicable al Contrato del Alquiler, que permi tirá solicitar y/o ampliar el Territorio a otros países de Europa en función del Plan de Suscripción (siempre que ello no implique un desplazamiento en barco) y previo pago de las tarifas aplicables.
Asimismo, se podrá solicitar dicha ampliación mediante el envío de una solicitud a info@bipicar.com con indicación de los países para los cuáles se solicita ampliar el Contrato, indicando las fechas de salida y regreso. El Usuario deberá recibir autori zación previa y expresa por parte de BIPI antes de realizar dicho desplazamiento.
8. CONDUCTORES
8.1 ¿Quién puede conducir?
El derecho a la conducción de los vehículos de BIPI está única y exclusivamente limitado a las personas mayores de 21 años, designadas como Conductores en el Proceso de Registro y que hayan superado el Proceso de Validación, con permiso de conducir válido y en vigor con una antigüedad mínima de dos (2) años (sin perjuicio de que para determinados modelos de vehículo o en función del tiempo del Contrato de Alquiler se requerirá una edad superior), y siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en las Condiciones Generales y en la legislación aplicable.
En el Proceso de Registro podrá designarse un Conductor principal, así como hasta cuatro (4) Conductores adicionales, con el abono del precio o tarifa aplicable a tal efecto, para cada vehículo en virtud de un Contrato de Alquiler. El Usuario deberá cargar en la Plataforma los datos y la documentación requerida para cada uno de los Conductores.
El Usuario es responsable del cumplimiento por parte del Conductor principal y de los Conductores adicionales de las Condiciones Generales, siendo esta una obligación esencial del Contrato de Alquiler. A título de ejemplo, en la medida en que el Usuario es responsable de las actuaciones del Conductor principal, así como de los Conductores adicionales, se compromete al abono de multas o sanciones por infracciones o delitos cometidos por éstos durante la vigencia del Contrato de Alquiler, así como al abono del precio o tarifa aplicable por parte de BIPI a tal efecto, y ello sin perjuicio de la responsabilidad personal del Conductor.
8.2 ¿Quién no puede conducir?
Están incursos en prohibición de conducir las siguientes personas:
• Los Conductores que, cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, hayan perdido el permiso de conducir, se lo hayan retirado o estén incursos en prohibición de conducir, durante todo el periodo de duración de dicha pérdida, retirada o retención del permiso.
• Cualquier otra persona distinta de los Conductores de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, lo que incluirá cualquier persona que no haya sido incluida en el Proceso de Registro y/o que no haya superado el Proceso de Validación. En consecuencia, queda expresamente prohibido que los Usuarios permitan a terce ros conducir el vehículo.
En estos supuestos y sin perjuicio de las coberturas mínimas referidas al seguro de responsabilidad civil del vehículo en alquiler, ni BIPI ni el seguro se harán cargo de cualesquiera consecuencias derivadas de dicha conducta prohibida. Será considerado un incumplimiento de las Condiciones Generales la conducción del vehículo en alquiler por cualquier otra persona distinta de los Conductores, siendo dicho incumplimiento responsabilidad del Usuario. En caso de incumpli miento, el Usuario deberá pagar una penalización de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas Especiales, sin perjuicio de la reserva por parte de BIPI del ejercicio de cualesquiera acciones le puedan corresponder en Derecho, incluyendo el derecho a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
8.3 Permisos de conducir
Se consideran permisos de conducir válidos en España los siguientes: (i)Los expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega);
(ii)Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Ane xo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales;
(iii)Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo;
(iv) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Con vención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra;
(v)Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente estará condiciona da a que se hallen dentro del período de vigencia o que el Conductor tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente. Transcurrido el plazo de 6 meses, como máximo, contado desde que el titular del permiso de conducir adquiera su residencia normal en España, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y si el Conductor desea seguir conduciendo, deberá obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
A este respecto, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de oc tubre, y por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, BIPI supeditará la aceptación de los distintos permisos a que se cumplan las condiciones contempladas en el párrafo anterior. En aquellos casos en los que el Conductor tuviese un permiso de conducir provisio nal, sólo se permitirá el desplazamiento del vehículo en alquiler en España peninsu lar. Dicho permiso provisional debe haber sido expedido por la Dirección General de Tráfico y deberá estar vigente durante la vigencia del Contrato de Alquiler.
9. PAGOS
9.1 ¿Qué incluye el pago de la Cuota?
La Cuota se abona por parte del Usuario a BIPI a través del medio de pago seleccio nado en el Proceso de Registro con carácter mensual en función del precio o tarifa aplicable al Plan de Suscripción seleccionado.
La Cuota incluye con carácter general los siguientes Servicios:
• Vehículo en alquiler;
• Kilómetros mensuales, revisados por BIPI y regularizados por encima de un exceso del 10% sobre el kilometraje pactado. No obstante esto, el Usuario puede ampliar el kilometraje con la aplicación del precio o tarifa que corresponda;
• Un seguro con las coberturas indicadas en las Cláusulas Especiales, con fran quicia, en caso de daños propios o accidente. El importe de la franquicia varía en función del modelo de vehículo y representa la cantidad máxima a abonar por el Usuario en caso de robo, accidente o daño. El Usuario puede reducir esta franqui cia a través del pago de un precio o tarifa en función del modelo de vehículo que se incluirá en la Cuota;
• La asistencia en carretera;
• El mantenimiento y servicio;
• El impuesto de circulación;
• ITV;
• Coche de sustitución en caso de avería, con las limitaciones establecidas en las Condiciones Generales;
• Entrega y devolución del vehículo en zonas autorizadas;
• Atención al cliente de 9h a 19h, lunes a viernes.
En ningún caso, el pago de la Cuota incluirá el combustible, Adblue y/o cualesquiera fuentes de energía que sean precisas para el funcionamiento del vehículo.
En las Condiciones Particulares que BIPI remite al Usuario se incluirá un desglose de todos los conceptos incluidos en la Cuota, en función del Plan de Suscripción, así como cualesquiera otros precios y tarifas aplicables. Esta información podrá también consultarse por el Usuario a través de la Plataforma.
Tras la primera Cuota que se abona al completar el Proceso de Registro, el cobro de las siguientes mensualidades se realizará el día en que en vehículo en alquiler fue alquilado por primera vez (en adelante, el “día de la renovación”). En el caso de que el día de renovación fuera sábado, domingo o festivo, el cobro de la mensualidad se hará siempre el día laborable anterior a la misma. En los casos en los que el cobro de la Cuota no pueda hacerse efectivo el día de renovación, el Usuario deberá pagar los gastos bancarios correspondientes, así como un cargo por recla mación conforme a las Cláusulas Especiales. Si el día de renovación coincide con un día no laborable, dicho cargo no se aplicará hasta el día laborable posterior a la renovación.
Será considerado un incumplimiento grave de las Condiciones Generales el impago de la Cuota y/o de cualesquiera precios o tarifas derivadas del Contrato de Alquiler y/o de los Servicios.
En caso de incumplimiento, sin perjuicio de la reserva por parte de BIPI del ejercicio de cualesquiera acciones le puedan corresponder en Derecho, incluyendo la facul tad de reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, BIPI noti ficará el correspondiente impago enviando una comunicación al correo electrónico del Usuario facilitado en el Proceso de Registro y adicionalmente BIPI procederá: • Transcurridas cuarenta y ocho (48) horas desde el envío de dicha notificación al Usuario al bloqueo del sistema de arranque del vehículo en alquiler, cuando este se encuentre estacionado.
Transcurrido un plazo superior a setenta y dos (72) horas, a tramitar la correspon diente denuncia a efectos de proceder a la retirada y recuperación del vehículo en alquiler.
9.2 Facturación
Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales, el Usuario
manifiesta su consentimiento expreso a recibir la factura electrónicamente. La factura electrónica incluirá un desglose de todos los conceptos relacionados con el Contrato de Alquiler y será remitida a la dirección de correo electrónico del Usuario facilitada en el Proceso de Registro. El Usuario podrá revocar este consentimiento poniéndose en contacto con BIPI a través del correo electrónico facturacion@ bipicar.com.
9.3 Precio
La Cuota aplicable al Contrato de Alquiler será la que esté vigente en el momento de la formalización del Contrato de Alquiler. El resto de los precios y tarifas aplica bles serán los que estén vigentes en cada momento. Todas las cantidades incluyen IVA.
A título de ejemplo, respecto al anuncio de los correspondientes precios en la Pla taforma, el precio final podrá variar en función del Plan de Suscripción seleccionado y/o por la contratación de extras tales como, a título meramente enunciativo y no limitativo, coberturas superiores, conductores adicionales o costes relacionados con la entrega del vehículo.
Asimismo, este precio podrá verse actualizado y modificado en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Alquiler, notificando previamente al Usuario por correo electrónico o por cualquier otro medio que se considere adecuado. En este supuesto, el Usuario, dispondrá de un plazo de treinta (30) días para oponerse a dicha actualización. Si transcurrido este plazo, el usuario no hubiese ejercido su derecho de oposición, se entenderá que dicha variación ha sido plenamente aceptada por este último, sin que tenga ulterior capacidad para oponerse o iniciar cualesquiera otras acciones a este respecto.
En caso de que el Usuario desee oponerse a la actualización de precios notificada, deberá comunicarlo dentro del plazo mencionado y en la dirección facilitada a tales efectos al momento de la notificación. En estos supuestos, el Usuario tendrá la opción de resolver el contrato sin penalización alguna, siempre y cuando la actualización de precios haya sido el único motivo de la oposición. Para comunicar su oposición y ejercer su derecho de resolución, el usuario deberá enviar un correo electrónico a la dirección especificada en la notificación, indicando claramente los motivos de su oposición y su deseo de resolver el Contrato de Alquiler.
Si el usuario no comunica su oposición dentro del plazo de treinta (30) días men cionado anteriormente, se entenderá que acepta la actualización de precios y ésta resultará plenamente aplicable, sin que ello genere ningún derecho a resolver el Contrato de Alquiler.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, BIPI estará facultado para actualizar los precios cada año durante el primer trimestre del mismo y con independencia de la fecha de alta de los Servicios, conforme al Índice de Precios al Consumo (“IPC”) interanual promedio, publicado en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la actualización y que se corresponde con el período comprendido entre el mes de octubre del año precedente y el mes de septiembre del año inmedia tamente anterior a la actualización. El procedimiento de actualización de tarifa no constituirá una modificación de las condiciones del Contrato de Alquiler, por lo que su aplicación no confiere u otorga el derecho al Usuario a rescindir o resolver el Contrato anticipadamente sin asumir la penalización asociada a los compromisos contractuales, como cargos de permanencia, que pudieran estar vigentes.
9.4 Subcontratación. Terceros proveedores de servicios
Para el desarrollo de su actividad, BIPI colabora con terceras empresas que son necesarias para la
correcta prestación del servicio de suscripción acordado.
A tal efecto, el CLIENTE autoriza a BIPI a subcontratar cualquier parte de los Servicios, así como a
utilizar productos y/o servicios específicos de terceros proveedores para la prestación de los mismos,
debiendo únicamente BIPI informar previamente al CLIENTE si la prestación de los servicios por el
tercero se lleva a cabo en una parte sustancial de los Servicios. Esta notificación no será necesaria para los proveedores habituales de BIPI, hecho conocido y aceptado por el CLIENTE.
A estos efectos, se consideran proveedores habituales todos aquellos que presten servicios de
equipamiento del automóvil, servicios de financiación y crédito, servicios de cobertura de seguros o
servicios de mantenimiento.
En particular, el CLIENTE declara que acepta que los servicios subcontratados puedan ser facturados,
en su caso, bien por BIPI o directamente por cualquier proveedor habitual, sin que el CLIENTE tenga
que ser notificado, y que además está obligado a abonarlas en las mismas condiciones que si se tratara de facturas emitidas por BIPI.
Asimismo, el CLIENTE declara ser consciente de que, como tercero independiente al que BIPI
subcontrata sus servicios, BIPI no tiene poder de control sobre sus tarifas y que éstas pueden variar de forma discrecional bien por factores internos (como decisiones de la empresa, política de precios, etc.) o debido a factores externos (como inflación, catástrofes, guerras, pandemias, crisis económicas, etc.).
En consecuencia, una variación futura de las tarifas de estos terceros puede dar lugar a una variación
del precio pactado para los contratos de suscripción de vehículos, repercutiendo en la cuota mensual a abonar por el CLIENTE.
9.5 Formas de pago
El Medio de Pago seleccionado por el Usuario se indicará en el Proceso de Registro. El procedimiento en la forma de pago podrá realizarse a través de una plataforma de pago provista por parte de una entidad externa, que en todo caso se encontrará alojada en una plataforma bajo protocolo seguro SSL.
Mediante la contratación con BIPI y la comunicación de los datos del Medio de pago en el momento de la contratación o en un momento posterior, el Usuario autoriza a BIPI para que impute a dicho Medio de Pago el cargo de la Cuota, de los precios, de las tarifas aplicables, depósito así como cualesquiera otros costes y responsabili dades, tales como multas, mencionados en estas Condiciones Generales, se deven guen en relación con el Contrato de Alquiler. El Usuario debe mantener actualizado en todo momento el Medio de Pago.
Si los datos referidos al Medio de Pago no estuvieran actualizados, BIPI se reserva el derecho a bloquear temporalmente la cuenta de ese Usuario. En cualquier caso, la caducidad del Medio de Pago facilitado deberá ser al menos superior a doce (12) meses sobre la fecha de finalización del Contrato de Alquiler. BIPI se reserva el derecho a acceder a los datos del Medio de Pago hasta un plazo de doce (12) meses desde la última contratación realizada con el fin de poder cobrar cualesquie ra importes relacionados con el Contrato de Alquiler.
BIPI se reserva el derecho a inmovilizar el vehículo pasadas 48 horas desde que el Usuario hubiese incumplido alguna de sus obligaciones de pago de conformidad con el siguiente procedimiento: (i) 48 horas antes de la inmovilización, BIPI notifica rá esta circunstancia al Usuario para que proceda a regularizar el pago de la cuota; (ii) en caso de continuar el impago, 24 horas antes de la inmovilización, BIPI volverá a notificar al Usuario; (iii) el mismo día en que se vaya a proceder a la inmovilización, BIPI notificará por última vez al Usuario; y (iv) por último, en caso de no regula rizarse el pago de la cuota en dicho plazo, BIPI procederá a la inmovilización del vehículo, siempre en condiciones que no supongan riesgo alguno para el Usuario. El Usuario podrá contactar con BIPI en el plazo anteriormente mencionado a través de cualquiera de los medios de contacto para comunicar la regularización del pago de la cuota. Asimismo, pasado dicho plazo, BIPI podrá tramitar la correspondiente denuncia contra el Usuario por las acciones en las que hubiese incurrido.
En caso de producirse los incumplimientos contractuales previstos en el párrafo an terior, procediendo BIPI a la inmovilización del vehículo del que dispone el Usuario, éste último quedará obligado al pago de la cuota de arrendamiento correspondien te al mes en curso.
9.6 Depósito
Como garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del Usuario, el Usuario deberá entregar, si BIPI lo solicita, al comienzo del Contrato de Alquiler una cantidad en concepto de garantía o depósito que se hará efectiva en el momento de la formalización del Contrato de Alquiler a través del Medio de Pago. El importe del depósito está establecido en las Cláusulas Especiales.
Este depósito quedará en poder de BIPI durante todo el Contrato de Alquiler y no exime en ningún caso del pago de la Cuota o de cualesquiera otras cantidades. La aplicación del depósito no excluirá la facultad de BIPI de exigir cualesquiera cantidades adicionales que le puedan corresponder, incluyendo la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Tras la devolución del vehículo en alquiler, y realizar las comprobaciones necesarias y en su caso proceder a la facturación de los precios o tarifas aplicables según las Cláusulas Especiales, se procederá a dejar sin efecto la pre-autorización bancaria solicitada.
9.7 Avalista
En el caso de que BIPI requiera un Avalista para la formalización del Contrato de Alquiler, este, solidariamente, renunciando a los beneficios de excusión, división y orden, avala al Usuario ante BIPI para responder sin límite de cuantía de las obliga ciones pecuniarias derivadas del Contrato de Alquiler.
El avalista pagará y hará efectivo el aval contra simple requerimiento de BIPI hecho dentro del plazo de su vigencia, previa notificación fehaciente al Usuario. El pago no prejuzgará la solución de las controversias que puedan surgir entre el Usuario y BIPI, que se resolverán por los cauces previstos entre ambas partes y al margen completamente de sus relaciones con el Avalista.
BIPI podrá ejecutar el presente aval libremente en una o varias ocasiones, durante el periodo de vigencia del Contrato de Alquiler.
La obligación del Avalista se condiciona a la vigencia del Contrato de Alquiler de manera que, el aval estará vigente en tanto en cuanto el Contrato de Alquiler siga en vigor. Finalizado el Contrato de Alquiler, el aval caducará automáticamente sin necesidad de requerimiento previo, a no ser que la obligación de pago se hubiese sido devengado con anterioridad a tal fecha.
9.8 Pago inicial
EEl Usuario, cuando así lo considere BIPI, podrá optar por aportar un Pago Inicial de una cantidad determinada con la finalidad de reducir el importe de las Cuotas. El importe a deducir de la Cuota será resultado de dividir el importe del pago inicial entre los meses del Periodo de Permanencia del Contrato de Alquiler. De esta for ma, y a modo ejemplificativo, en un Contrato de Alquiler de 24 meses de duración, con un pago inicial de 2.400 euros, el importe a deducir mensualmente de la Cuota sería de 100 euros.
En caso de cambio de vehículo durante el Periodo de Permanencia se aplicará al nuevo Contrato de Alquiler el remanente del Pago Inicial, esto es, el importe del Pago Inicial aún no deducido del contrato original, el cual se dividirá entre la duración del nuevo Contrato de Alquiler. Es esta forma y a modo ejemplificativo, de acuerdo con el ejemplo anterior, si a los 6 meses del Periodo de Permanencia el Usuario quisiera cambiar de vehículo, el importe ya deducido habría sido de 600 euros. En consecuencia, restarían 1.800 euros del Pago Inicial, que se dividirían entre los meses del Periodo de Permanencia del nuevo Contrato de Alquiler según el cálculo establecido anteriormente.
En caso de que el Usuario proceda con la resolución anticipada del Contrato de Alquiler, con anterioridad a la finalización delPeriodo de Permanencia, BIPI podrá utilizar dicho remanente del Pago Inicial esto es, el importe del Pago Inicial aún no deducido del contrato original, para cubrir los fees de cancelación previstos en la cláusula 6.2. anterior, siempre y cuando dichos importes sean superiores a la garantía o depósito satisfechos de conformidad con la cláusula 9.5., en su caso. Igualmente, podrá destinarse dicho remanente del Pago Inicial para el abono de cualesquiera cuantías adeude el Usuario a BIPI, que superen el importe de la garan tía o depósito previsto en la mencionada cláusula 6.2. anterior, en su caso.
A modo ejemplificativo, en un Contrato de Alquiler de 12 meses de duración, con un pago inicial de 1.200 euros, el importe a deducir mensualmente de la Cuota sería de 100 euros. Si el Usuario resolviese el Contrato de Alquiler, con anterioridad al Periodo de Permanencia (i.e. a los 2 meses desde su inicio) y, éste hubiese hecho entrega de una fianza de 1.000 euros, resultando unos fees de cancelación de 1.200 euros: Atendiendo a que el remanente del Pago Inicial resultaría de 1.000 eu ros (esto es, se habrían deducido 200 euros correspondientes a dos mensualidades del Contrato de Alquiler). De modo que:
i) El importe de depósito se utilizaría en su totalidad para cubrir la deuda del Usuario, que ascendería a 1.200 euros (por ende, BIPI tendría derecho a la totalidad del depósito, y el Usuario seguiría ostentando una deuda de 200 euros,
ii) se deduciría del remanente (1.000 euros) la cuantía adeudada una vez utilizado el depósito (esto es, 200 euros),
iii) BIPI procedería a la devolución de 800 euros (1.000 euros – 200 euros).
El Pago Inicial quedará en poder de BIPI durante todo el Contrato de Alquiler y lo irá deduciendo de cada una de las Cuotas y no exime en ningún caso del pago de la Cuota o de cualesquiera otras cantidades. La aplicación del Pago Inicial para satisfacer cualesquiera Deudas ostente BIPI frente al Usuario no excluirá la facultad de BIPI de exigir cualesquiera cantidades adicionales que le puedan corresponder, incluyendo la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
En caso de finalización del Periodo de Permanencia e intención del Usuario de renovar el Contrato de Alquiler o formalizar un Contrato de Alquiler nuevo, la Cuota a satisfacer será la vigente en BIPI en dicho momento y el Usuario podrá aportar por realizar un nuevo Pago Inicial entre las opciones facilitadas por BIPI.
10. MULTAS
El Usuario es responsable de la vulneración de cualquier disposición normativa durante la vigencia del Contrato de Alquiler, en especial por infracciones de tráfico.
A tal efecto, se compromete a mantener indemne a BIPI respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y los costes por tareas administrativas, etc. BIPI gestionará y tramitará la multa en nombre del Usuario, con el correspondiente coste asociado de acuerdo con las Cláusulas Especiales.
BIPI notificará al Usuario por correo electrónico en el supuesto de que se reciba una multa y el Usuario se compromete a colaborar en todas las gestiones necesa rias. Los cargos correspondientes se harán efectivos a través del Medio de Pago.
11. ENTREGA Y RECOGIDA DEL VEHÍCULO
11.1 Procedimiento de entrega
La entrega y/o recogida del vehículo está incluida en la Cuota, siempre y cuando la misma sea efectuada en la oficina de BIPI de alguna de las siguientes ciudades: Madrid, Valencia o Barcelona. En otros supuestos se aplicarán los precios y tarifas incluidos en las Cláusulas Especiales. BIPI entregará y/o recogerá el vehículo en la hora acordada con el Usuario.
BIPI se reserva el derecho a realizar cambios en el lugar o en la hora acordada por circunstancias ajenas a BIPI, tales como incidencias de tráfico, calles cortadas, ta reas de limpieza del Ayuntamiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la circulación de vehículos. BIPI informará de estos cambios al Usuario a la mayor brevedad a efectos de fijar un nuevo momento de entrega y/o recogida.
En el momento de la entrega del vehículo se llevará a cabo el siguiente proceso, siendo necesario proceder a la firma del correspondiente documento de entrega por el Conductor (en papel o a través de medios informáticos como teléfono móvil o tablet):
• Se realizará al Conductor (ya sea el Conductor principal o al apoderado de la em presa en el caso de ser una suscripción a nombre de empresa) previa presentación de su D.N.I. y permiso de conducir originales, a efectos de que BIPI pueda verificar su identidad. En el supuesto en que los documentos presentados no coincidan con los incluidos en la Plataforma, previamente validados por BIPI, o bien no cumplan con cualquiera de las condiciones requeridas en las Condiciones Generales, BIPI no procederá a la entrega del vehículo. Adicionalmente, en el supuesto en que el Con ductor no cumpla con cualesquiera otras condiciones legales aplicables al efecto, BIPI se reserva el derecho a cancelar la entrega del vehículo.
• Se hará una revisión del estado del vehículo en alquiler, incluyendo cualesquiera extras y/o accesorios de este que deberán encontrarse en perfecto estado de uso y mantenimiento en el momento de la devolución.
• En el momento de la entrega, el Conductor deberá comprobar cualquier daño en el vehículo y notificarlo. En este supuesto, BIPI procederá a tomar nota de los daños que se adviertan en el vehículo a efectos de que queden reflejados en el Contrato de Alquiler.
• Por cuestiones de seguridad, BIPI no facilitará en ningún caso la segunda llave del vehículo al conductor. En caso de pérdida o extravío de la misma, será el conductor quien deba hacerse cargo de realizar la copia de la misma y el pago correspondien te, debiendo devolverla al finalizar la suscripción.
11.2 Obligaciones de BIPI en relación con la entrega
En virtud del Contrato de Alquiler, BIPI se compromete a la entrega de un vehículo de igual o similares características técnicas y de habitabilidad al seleccionado por el Usuario, junto con la documentación completa del vehículo, así como elementos preceptivos tales como llaves, herramientas, accesorios, y utensilios en caso de emergencia, como chalecos y triángulos reflectantes.
BIPI incluirá dispositivos de geolocalización del vehículo en alquiler que permitirán a BIPI acceder a la información relativa a la localización del vehículo, de conformidad con lo establecido en la Política de Privacidad.
El Usuario podrá proceder a solicitar un cambio del vehículo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y siempre que no haya realizado más de veinticinco (25) kilómetros desde la entrega del vehículo, cuando el vehículo no cumpla las caracte rísticas técnicas y de habitabilidad seleccionadas por el Usuario. A tal efecto y con carácter previo, BIPI habrá realizado una revisión completa del vehículo para garantizar su correcto funcionamiento y verificar otros aspectos como el número de kilómetros o el nivel de combustible y/o fuente de energía.
12. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
12.1 Prohibiciones
En virtud del Contrato de Alquiler, queda expresamente prohibido al Usuario, así como a los Conductores de cuya conducta será responsable el Usuario sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan:
• Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
• Conducir el vehículo sin respetar los límites de velocidad, las señalizaciones de tráfico o contraviniendo cualquier disposición normativa aplicable en el estado donde se utilice el vehículo;
• Transportar a un número de personas superior al establecido en la ficha de Inspección Técnica del vehículo;
• Ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía el vehículo en alquiler;
• Transportar pasajeros con ánimo de lucro o utilizar el vehículo para actividades de reparto de plataformas de economía colaborativa;
• Usar la Plataforma o el vehículo en alquiler en relación con una licencia VTC para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor;
• Transportar en el vehículo en alquiler drogas, sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
• Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas alucinógenas, narcóticos, barbitúri cos, medicamentos, relajantes u otras sustancias que den sueño, tratamientos que prohíban o desaconsejen la actividad de conducción o cualesquiera otras sustan cias que puedan interferir en la capacidad de conducción;
• Manipular el kilometraje del vehículo en alquiler;
• Utilizar el vehículo en alquiler para carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
• Transportar animales vivos (con excepción de mascotas y/o animales domésticos, sujeto a la autorización previa y expresa de BIPI).
• Usar el vehículo en alquiler para dar lecciones de conducción.
• Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
• Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, en el caso de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
• Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análo gos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte de BIPI.
• Utilizar el vehículo fuera del Territorio sin la autorización de BIPI. • Transportar el vehículo a bordo de un barco, tren, camión o avión, salvo autoriza ción expresa por escrito por parte de BIPI.
• Modificar ninguna característica técnica del vehículo, ni realizar modificaciones en su aspecto exterior y/o interior, como por ejemplo mediante la colocación de rótu los. En caso de incumplimiento, el Usuario responderá de los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonará una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo;
• Fumar en el interior del vehículo.
Será considerado un incumplimiento de las Condiciones Generales la realización de cualesquiera actuaciones prohibidas. Por cada caso de incumplimiento, BIPI podrá imponer una penalización contractual de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas Especiales, así como solicitar el pago de otros gastos derivados de dichas actuaciones prohibidas, tales como a título meramente enunciativo y no limitativo, repatriación, traslado, reparación, reacondicionamiento, reposición de elementos del vehículo gastos o gastos por la inmovilización del vehículo en alquiler. Todo ello sin perjuicio de la reserva por parte de BIPI del ejercicio de cualesquiera acciones le puedan corresponder en Derecho, incluyendo el derecho a reclamar la correspon diente indemnización por daños y perjuicios.
12.2 Responsabilidades y obligaciones del Usuario
En virtud del Contrato de Alquiler, y sin perjuicio de otras responsabilidades esta blecidas en las Condiciones Generales, el Usuario se compromete a cumplir y/o a hacer cumplir a los Conductores, cuando corresponda con:
• Las normas del Código de Circulación vigentes en el Territorio o cualquier otra normativa de aplicación, respondiendo sin limitación de cualquier vulneración de la normativa aplicable, cometida durante el periodo de arrendamiento del vehículo y obligándose a mantener indemne en todo momento a BIPI respecto de cualesquie ra sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones;
• La obligación de pago, en tiempo y forma, de cualesquiera cantidades derivadas del Contrato de Alquiler;
• La obligación de llevar la documentación referida al Contrato de Alquiler en el interior del vehículo;
• La colocación de los sistemas de retención obligatorios, infantiles en aquellos casos en los que viajen menores de edad de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros y/o adecuados para grupo de edad según la normativa vigente;
• La obligación de garantizar la seguridad del equipaje o mercancías transportadas, de modo que no puedan causar daños al vehículo u ocasionar riesgos a los pasaje ros, así como la colocación de la carga en el vehículo de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen legalmente autorizado;
• La obligación de custodiar el vehículo en alquiler garantizando su máximo cuida
do, asegurándose que esté debidamente cerrado y protegido por los dispositivos antirrobo al estacionarlo o dejarlo sin vigilancia;
• Proceder al repostaje con el tipo de combustible y/o fuente de energía adecuado al vehículo en alquiler;
• A realizar una revisión regular de los niveles de líquidos y aceite, así como en general, cumplir con la obligación de someter al vehículo a las inspecciones de seguridad o revisiones necesarias siguiendo instrucciones de BIPI, que deberán realizarse en los talleres autorizados.
• Detener el vehículo en alquiler de acuerdo con las obligaciones establecidas en la legislación de vehículos y circulación e informar a BIPI y/o a la compañía de asisten cia en carretera concertada en caso de avería, mal funcionamiento y/o iluminación de los testigos del cuadro de mandos;
• Proceder en caso de daño a los neumáticos a su reparación y/o sustitución por otro neumático exacto, en los talleres autorizados responsabilizándose de la incorrecta reposición de los mismos, a su coste teniendo en cuenta que no esta circunstancia no está cubierta por el seguro;
• La obligación de responsabilizarse de los objetos de su propiedad que estuvieran depositados en el interior del vehículo, siendo íntegramente responsable de cual quier daño o sustracción de estos;
• La asunción de cualesquiera responsabilidades por daños sufridos en el vehículo en alquiler, a terceras personas o a la reputación de BIPI, en el supuesto de vul neración de las Condiciones Generales, y en particular las normas referidas a los Conductores.
• Proceder a la devolución del vehículo en alquiler, accesorios y/o materiales entregados por BIPI, en perfecto estado de uso y mantenimiento tal y como fueron entregados, obligándose a responder de cualesquiera defectos o daños que puedan adolecer aplicándose al respecto las cantidades previstas en las Cláusulas Especiales;
• Proceder a la devolución del vehículo en tiempo y forma y con la misma cantidad de combustible y/o fuente de energía que tuviese el vehículo en el momento de la entrega, en caso de terminación del Contrato de Alquiler por cualquier causa, reser vándose BIPI el derecho a tramitar la correspondiente denuncia en caso de que el Usuario no haya procedido a la devolución del vehículo transcurrido un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
• Proceder, a petición de BIPI, a facilitar una fotografía legible del cuentakilómetros donde se aprecien con claridad los kilómetros recorridos hasta dicha fecha, así como proceder al pago del exceso de kilometraje cuantificado por BIPI, en su caso. • El Usuario será responsable de verificar la necesidad de proceder a la inspección técnica obligatoria y/o revisiones del vehículo en el momento oportuno. El Usuario comunicará esta circunstancia a BIPI, quien coordinará las citas necesarias y asu mirá el coste de la mismas. El Usuario será responsable de cualquier consecuencia derivada del incumplimiento de esta obligación, incluyendo las derivadas de la no asistencia a la cita programada, en cuyo caso BIPI podrá proceder a la inmoviliza ción del vehículo.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, BIPI podrá imponer una penalización contractual de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas Especia les, así como solicitar el pago de otros gastos derivados de dicho incumplimiento. Todo ello sin perjuicio de la reserva por parte de BIPI del ejercicio de cualesquiera acciones le puedan corresponder en Derecho, incluyendo el derecho a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
13. ACCIDENTES Y ROBOS. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA.
Cualquier aviso o notificación relacionada con Accidentes y/o Robos se podrá reali zar enviando cualquier comunicación al siguiente email: incidencias@bipicar.com, o al teléfono 91 198 31 11 disponible de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas.
13.1 Accidentes
En caso de accidente, robo, incendio, daños (ya sea producidos por animales, por efectos de la naturaleza y en general en cualquier supuesto de daños), deberá siempre y en todo caso informarse a BIPI dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde que se produzca tal circunstancia.
Sin perjuicio de la anterior obligación, cuando proceda y siempre en caso de no po der contactar con BIPI de forma inmediata, deberá informarse al Seguro y/o a la a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Será preceptivo dar parte inmedia to a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, en caso de que se cometiera un delito o accidente donde hubiera heridos, así como en aquellos casos en los que sea necesario aclarar la culpabilidad de los implicados.
Asimismo, el Usuario deberá completar el Parte Europeo de Accidente en todos los casos de accidente del vehículo, adjuntando copia del Parte original a BIPI en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
En el caso que el Usuario no facilite la información del siniestro en tiempo y forma, la cobertura del vehículo puede quedar invalidada y ser responsabilidad del Usuario, responsabilizándose el Usuario de todos los costes asociados.
En caso de una elevada siniestralidad por parte de un Usuario, BIPI tendrá derecho, a su elección:
a) A incrementar la Cuota del Usuario en el importe de franquicia que BIPI tenga que sufragar; o
b) A imponer sobre el Usuario el pago de una franquicia por la cantidad que se especifique dentro de su Plan de Suscripción, aplicable a cualquier accidente que sufra el vehículo en el futuro; o
c) A resolver el Contrato de Alquiler de forma inmediata.
A estos efectos, se entenderá por “elevada siniestralidad” el acaecimiento de 3 siniestros durante la duración del Contrato de Alquiler.
13.2 Parte Europeo de Accidentes en caso de accidente con terceros
En caso de accidente con un tercero, el Parte Europeo de Accidentes deberá com pletarse de forma amistosa, a ser posible en presencia de los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el máximo grado de detalle posible. Si el contrario se negase a suscribir el Parte, el Conductor deberá necesariamente solicitar la presencia y colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Conductor se obliga a firmar y a recoger la firma del tercero o terceros, si los hubiera, en ambos documentos, así como a colaborar con BIPI en cualquier aclaración relacionada con las circunstancias del accidente.
13.3 Vehículo de sustitución
BIPI podrá poner a disposición de los Usuarios un vehículo de sustitución, de mane ra gratuita, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
• Fallo mecánico del vehículo en alquiler, siempre que dicho fallo no sea imputable al mero uso de este o a causas producidas por el Usuario y cuando la reparación del fallo sea superior a setenta y dos (72) horas;
• Mantenimiento rutinario o necesario del vehículo por un periodo superior a setenta y dos (72) horas;
• Avería del vehículo, siempre que la avería no sea imputable al mero uso de este o a causas producidas por el Usuario y cuando la reparación del fallo sea superior a setenta y dos (72) horas;
En aquellos casos en los que no se cumplan las anteriores circunstancias y/o en el supuesto en que hubiera posibilidad de poner a disposición del Usuario un vehícu lo de sustitución con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas, BIPI, aunque no está obligado a la entrega del vehículo de sustitución, en el caso de procederse
a su entrega, aplicará las tarifas correspondientes de acuerdo con las Cláusulas Especiales.
El vehículo de sustitución podrá ser de distinta categoría al vehículo en alquiler y estará sujeto a la disponibilidad de un vehículo por parte de BIPI. Para la entrega del vehículo de sustitución, se estará a lo dispuesto en la cláusula 11 de Entrega.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Será causa de resolución del Contrato de Alquiler, además del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Usuario establecidas en las Condiciones Generales, Cláusulas Especiales o Condiciones Particulares, en especial y a título meramente enunciativo las siguientes:
• El incumplimiento de pago de la Cuota o de cualesquiera otras cantidades deriva das del Contrato de Alquiler;
• El uso fraudulento de la tarjeta de crédito o débito utilizada por el Usuario; • La realización de daños causados dolosa o negligentemente al vehículo en alquiler;
• La realización de cualesquiera actividades prohibidas en virtud de las Condiciones Generales;
• Cualquier evento o circunstancia que en opinión de BIPI perjudique la imagen o reputación de BIPI;
• No facilitar a BIPI la realización de cualesquiera actividades de mantenimiento o reparación del vehículo en alquiler;
• Uso no autorizado del vehículo en alquiler;
• La elevada siniestralidad del vehículo en alquiler.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Alquiler facultará a BIPI para proceder a la resolución de este, siempre que se hubiere requerido al Usuario expresamente y por escrito el cumplimiento y dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo máximo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, BIPI podrá escoger entre continuar con el Contrato de Alquiler o la resolución de este. No obstante lo anterior, BIPI podrá proceder igualmente a la resolución del Contrato de Alquiler sin requerimiento previo en caso de que el Usuario acumule 3 incumplimientos, aunque hayan sido subsanados, dentro de la duración del Contrato de Alquiler.
En cualquiera de estos casos, la resolución llevará consigo la obligación del Usuario de indemnizar a BIPI por cualesquiera daños y perjuicios que el hecho que motive tal resolución haya ocasionado, sin perjuicio de la obligación de proceder al pago de cualesquiera cantidades debidas que correspondan en virtud de las Condiciones Generales o Cláusulas Especiales.
15. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ninguna de las partes será responsable de un incumplimiento de sus obligaciones, como consecuencia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en el Código Civil. El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será comunicado en el menor tiempo posible a la otra parte, desde que haya tenido conocimiento de su existencia. Cada parte empleará sus mejores esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato de Alquiler.
16. INCORPORACIÓN A SISTEMAS DE INFORMACIÓN CREDITICIA
BIPI se reserva el derecho de incluir en las correspondientes bases de datos de información crediticia en caso de impago por parte del Usuario en cumplimiento con lo establecido en la Política de Privacidad que puede consultarse aquí y en la Ley General de Consumidores y Usuarios.
17. ATENCIÓN AL CLIENTE
BIPI pone a disposición de los Usuarios un servicio de atención al cliente en el siguiente horario: 9.00 a 19 horas de lunes a viernes para atender las consultas, quejas y sugerencias planteadas en relación con el Contrato de Alquiler. En concreto, las vías de contacto puestas a disposición de los Usuarios son las siguientes:
• Correo electrónico: info@bipicar.com
• Teléfono: 91 1983111
BIPI dará respuesta a las reclamaciones o consultas recibidas en el plazo más breve posible. Existen hojas de reclamaciones a disposición del Usuario.
18 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas, todos los datos de carácter personal facilitados durante la utilización de la Plataforma serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Política de Privacidad.
19. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Plataforma, así como de los contenidos y/o cualquier otro elemento insertado en la misma, incluyendo sin limitación marcas, logotipos, nombres comerciales, textos, imágenes, gráficos, diseños, sonidos, bases de datos, software, diagramas de flujo, presentación, audio y video pertenecen exclusivamente a BIPI. En ningún caso se entenderá otorgado ninguna cesión o licencia de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial en virtud de las Condiciones Generales. Las copias, reproducciones públicas, modifica ciones y otras intervenciones en los Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de BIPI únicamente se permiten, en su totalidad o en parte, mediante autorización previa y por escrito de BIPI, siempre y cuando no se aplique una limitación legal. Cualquier intervención no autorizada representa una vulneración de la normativa legal indicada y se perseguirá por vía judicial. En particular, no se permite la extrac ción automatizada de datos de la base de datos y de la Plataforma (por ejemplo, mediante scraping) así como la inclusión de contenidos de la Plataforma en el frame sin la autorización de BIPI.
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20. REGLAS DE USO DE LA PLATAFORMA
No está permitido y, por tanto, sus consecuencias serán de exclusiva responsabili dad del Usuario, el uso de la Plataforma con fines ilegales o no autorizados, con o sin finalidad económica. En particular, y sin que el siguiente listado tenga carácter absoluto, queda prohibido:
(i) usar la Plataforma en forma alguna que pueda provocar daños, interrupciones, ineficiencias o defectos en su funcionamiento o en dispositivos de terceros; (ii) usar la Plataforma para la transmisión, instalación o publicación de cualquier vi rus, troyano, gusano, bomba lógica, código malicioso u otros programas o archivos perjudiciales;
(iii) usar la Plataforma para transmitir material con fines publicitarios o de promo ción, incluidos spam, correos electrónicos en cadena o similares; (iv) usar la Plataforma de manera que constituya una vulneración de los derechos de BIPI o de los derechos de cualquier tercero;
(v) usar la Plataforma para transmitir o publicar cualquier material de carácter difa matorio, ofensivo, racista, denigrante, o de naturaleza amenazadora o que pueda molestar, perjudicar o meramente afectar a cualquier persona;
(vi) usar la Plataforma para recoger datos de carácter personal de otros usuarios; (vii) usar la Plataforma de forma ilegal, en contra de la buena fe, la moral y/o el orden público;
(viii) acceder sin autorización a cualquier sección de la Plataforma, a otros sistemas, redes o servidores conectados a la misma, o a los servicios ofrecidos a través de la Plataforma por medio de pirateo o falsificación, extracción de contraseñas o cualquier otro medio ilegítimo; y
(ix) llevar a cabo alguna acción que provoque una saturación desproporcionada o innecesaria en la infraestructura de la Plataforma o en los sistemas o redes de BIPI, o en los sistemas y redes conectados a la misma.
Ante un incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, BIPI se reserva el derecho de adoptar las medidas oportunas amparadas en Derecho en ejercicio de sus derechos u obligaciones.
21. ENLACES
BIPI no ostenta la facultad ni los medios humanos ni técnicos para evaluar, contro lar o aprobar la información, contenidos, productos o servicios que puedan facilitar otras páginas web a las que se enlace desde la Plataforma. Por ello, en el caso de que entre los contenidos ofrecidos en la Plataforma el Usuario encuentre algún en lace a otras páginas web, debe saber que BIPI no asume ninguna responsabilidad por cualquier aspecto relativo a dichas páginas web, y en particular, sin carácter limitativo, sobre su funcionamiento, acceso, datos, información, archivos, calidad y fiabilidad de sus productos y servicios, sus propios enlaces y/o cualquiera de sus contenidos, en general.
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22. RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS SOBRE LA PLATA FORMA
BIPI no puede garantizar la fiabilidad, utilidad o veracidad de absolutamente toda la información contenida en la Plataforma, ni tampoco la utilidad o veracidad de los contenidos puestos a disposición de los usuarios a través de la misma. En consecuencia, BIPI no puede garantizar ni hacerse responsable de:
(i) la continuidad de los contenidos de la Plataforma;
(ii) la ausencia de errores en dichos contenidos;
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(vii) cualquier fallo técnico de cualquier tipo que dificulte, retrase o impida el correc to funcionamiento de la Plataforma;
(viii) los daños o perjuicios que cause, a sí mismo o a un tercero, cualquier persona que infringiera las condiciones, normas e instrucciones que se establezcan para la Plataforma o a través de la vulneración de los sistemas de seguridad.
No obstante, la Plataforma cuenta con todas las medidas necesarias, dentro de las posibilidades de BIPI y del estado de la técnica, para garantizar su funcionamiento y reducir al mínimo los errores del sistema, tanto desde el punto de vista técnico como de los contenidos publicados.
En este sentido, ni BIPI ni sus proveedores son responsables de la veracidad, inte gridad o actualización de las informaciones publicadas en la Plataforma provenien tes de fuentes ajenas a BIPI y sus proveedores, así como tampoco de las contenidas en otras páginas web a las que se enlace desde la Plataforma.
BIPI se reserva el derecho a suspender, modificar, restringir o interrumpir, ya sea temporal o permanentemente, el acceso, navegación, uso, alojamiento y/o descarga del contenido y/o uso de servicios ofrecidos en la Plataforma, con o sin previa noti ficación, a los usuarios que contravengan cualquier de las disposiciones detalladas en las presentes Condiciones Generales, sin que medie la posibilidad de exigir indemnización por esta causa.
23. PROMOCIONES Y OFERTAS
La prestación del Servicio podrá llevar aparejado el ofrecimiento de cualesquiera ofertas, descuentos y/u promociones (“Promociones”). Dichos ofrecimientos queda rán claramente identificados en las Condiciones Particulares y/o al momento de la elección del Plan de Suscripción, indicando el descuento ofrecido, las condiciones asociadas a dichas Promociones y cualesquiera otras características que deban ser tenidas en consideración por el Usuario a efectos de la aplicación de estas
En el supuesto en el que se determine que el Usuario no cumple con las condicio nes para la aplicación de una Promoción y sin perjuicio de que se le hayan aplicado cualesquiera de los descuentos asociados a dicha Promoción, BIPI estará facultado para: (i) cancelar la suscripción desde el momento en el que se determine el incum plimiento de estas condiciones; (ii) mantener la suscripción activa sin que resulten de aplicación los descuentos mencionados. En este último caso, la Cuota del mes subsiguiente resultará incrementada atendiendo al descuento que haya sido aplica do durante la duración del Contrato de Alquiler a modo de devolución de aquellas cantidades descontadas del Plan de Suscripción originalmente seleccionado.
Para ello, BIPI notificará expresamente al Usuario indicando que no cumple con las condiciones para la aplicación de la mencionada Promoción, contando, sin perjuicio de todo lo anterior el Usuario, de un plazo de cinco (5) días hábiles para solventar este incumplimiento. Transcurrido este plazo, lo establecido en el párrafo anterior resultará de inmediata aplicación.
24. MISCELÁNEA
Todas las cláusulas de las Condiciones Generales deben ser interpretadas de forma
independiente y autónoma, no viéndose afectadas el resto de las estipulaciones en caso de que una de ellas haya sido declarada nula por sentencia judicial o resolu ción arbitral firme. Se sustituirá la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que preserven los efectos perseguidos por las Condiciones Generales.
La falta de ejercicio total o parcial por cualquiera de las partes de cualquier derecho o acción, incluyendo la resolución o terminación de las Condiciones Generales, no podrá interpretarse como una renuncia de dicha Parte a ejercitar el derecho o acción.
Si un juzgado, tribunal u organismo administrativo o autoridad de jurisdicción competente dictamina que alguna provisión de las Condiciones Generales es ilegal, nula, no válida o no aplicable, dicha provisión, en la medida requerida, se separará del Contrato de Alquiler y quedará sin efecto, en la media en que sea posible, sin modificar ninguna otra sección o parte de las Condiciones Generales o del Contrato de Alquiler, no viéndose afectada la legalidad y la aplicabilidad de las demás provisiones del mismo. Las disposiciones no válidas se sustituirán, por medio de una interpretación complementaria de las Condiciones Generales, por una disposición que se aproxime a la finalidad de la disposición nula, siempre que ello fuera posible.
El Usuario no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato de Alquiler y/o subcontratar cualquiera de sus obligaciones derivadas del mismo, sin la autorización expresa y por escrito de BIPI.
BIPI se reserva el derecho a subcontratar a proveedores para la prestación de los Servicios, sin necesidad de comunicar ni obtener dicha autorización expresa del Usuario, manteniéndose como responsable frente al Usuario de las actuaciones llevadas a cabo por los subcontratistas.
25. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La normativa vigente determinará las leyes que deban regir y la jurisdicción que deba conocer de las relaciones entre BIPI y los Usuarios.
No obstante, en aquellos casos en los que dicha normativa vigente prevea la posi bilidad para las partes de someterse a un fuero determinado, BIPI y el Usuario, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles se someten a la legislación española y a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Para presentar reclamaciones en el uso de los Servicios de BIPI, el Usuario puede dirigirse por correo a la dirección electrónica o física indicada en el apartado “Identificación”, comprometiéndose BIPI a buscar en todo momento una solución amistosa del conflicto.
CLÁUSULAS ESPECIALES
Las presentes Cláusulas Especiales forman parte integrante de las Condiciones Generales de Contratación. La contratación de los Servicios seleccionados por el Usuario implica la aceptación de estas condiciones particulares.
Las Condiciones Generales serán de aplicación para todo aquello no estipulado en las presentes Cláusulas Especiales. En caso de necesitar más información, contacta con nosotros a través de nuestro servicio de atención al cliente.
1. PERMANENCIA
El periodo de permanencia que el Usuario tiene con BIPI se detalla en las condiciones particulares.
Flexibilidad:
• Permanencias de 6 meses o menos: El Usuario podrá cambiar de vehículo una vez transcurrido el periodo de permanencia contratado. • Permanencias de 12 meses o más: El Usuario podrá realizar el cambio del vehículo cuando hubiesen transcurrido 6 meses desde el inicio del arrendamiento o desde el último cambio de vehículo.
·Si el Usuario quiere cambiar de vehículo, deberá contratar la permanencia asociada al plan seleccionado para dicho vehículo. En este caso, si la permanencia restante fuese superior a la nueva permanencia contratada se mantendrá la permanencia de mayor duración.
·En el caso de que el Usuario tenga una permanencia de más de 12 meses y pasados los 6 primeros meses quiera realizar un cambio de vehículo que únicamente esté habilitado para una permanencia de menor duración, el Usuario seguirá adherido a la permanencia inicialmente contratada.
·En caso de que el Usuario esté sujeto a una permanencia de 12 meses o más, deberá cumplir la nueva permanencia, descontando la parte proporcional ya disfrutada.
El Proceso de Validación también se aplica a los cambios de vehículo y por ende la nueva solicitud estará sujeta a scoring, pudiendo solicitarse más documentación si el departamento de riesgos así lo considera.
El Usuario podrá cambiar el vehículo en alquiler si hubiera contratado un Plan de Permanencia de doce (12) meses o más, siempre que haya transcurrido al menos seis (6) meses desde la entrega del vehículo o desde el último cambio de vehículo, y siempre cuando BIPI tenga unidades disponibles. Se aplicarán en su caso los precios y tarifas establecidos en las Cláusulas Especiales. Si la permanencia contratada es inferior a 12 meses el usuario podrá cambiar de vehículo una vez terminada la permanencia contratada.
Si el Usuario solicita un cambio de vehículo deberá garantizar que cumple con el Periodo de Permanencia mínimo solicitado para dicho vehículo. Por ello, en el supuesto en que el Contrato de Alquiler en vigor no cubra dicho periodo, el Usuario deberá ampliar el Periodo de Permanencia previo pago de la tarifa correspondiente. Si el usuario tiene la permanencia mínima requerida para el coche elegido, no se renovará permanencia.
Condiciones de actualización para vehículos eléctricos: Previo firma de un nuevo Contrato de Suscripción, el Usuario podrá optar por cambiar el vehículo por otro (eléctrico o no) exclusivamente:
-
Para aquellos contratos con duración igual o superior a 12 meses, el cambio podrá realizarse siempre al cumplir la mitad del plazo inicial.
En caso de contrato de duración inferior a 12 meses, el Usuario no podrá cambiar el vehículo por ningún otro (eléctrico o no)
Kilometraje: Sin perjuicio del procedimiento indicado en la Cláusula 12.2, se liquidará el kilometraje (i) ante un cambio de vehículo durante la suscripción; y (ii) en todo caso, cada seis (6) meses. El cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en las Condiciones Particulares.
Finalización de periodo de permanencia:
En el momento en que la permanencia contratada hubiese finalizado, el usuario podrá continuar arrendando el vehículo el tiempo que desee, salvo que BIPI necesite realizar un cambio de vehículo. En este último supuesto, BIPI se reserva el derecho a realizar un cambio de vehículo por uno igual o similar, o rescindir el contrato sin coste alguno para el usuario.
Cuando el usuario quiera realizar un cambio de vehículo, deberá ajustarse a las mismas condiciones establecidas en el apartado “flexibilidad” de las presentes Condiciones Generales de Contratación dependiendo del vehículo seleccionado.
Costes asociados a la entrega del vehículo:
Primera entrega con suscripciones nuevas:
En función de la disponibilidad de la ciudad en la que el usuario arriende el vehículo y la zona de entrega seleccionada por el mismo, BIPI ofrecerá la posibilidad de entrega en el domicilio del usuario o en alguna de las bases propias de BIPI. BIPI notificará al usuario de manera previa a la prestación del servicio el coste adicional que ello conlleva.
Previa notificación al Usuario, BIPI podrá cargar un coste adicional que trasladará al usuario antes de la contratación en el caso de que se necesite transporte o entrega especial.
Coste del cambio de vehículo:
Si el cambio de vehículo se realiza en las zonas en las que hubiese disponibilidad de vehículos, se cargará al Usuario, previa notificación, un coste adicional salvo que el cambio de vehículo de produzca por razones ajenas al Usuario. En caso de que el usuario solicite la entrega del Vehículo en su domicilio, BIPI notificará al Usuario el precio de este servicio. Todos los cambios deben realizarse en bases de BIPI o asociadas. BIPI no estará obligado a realizar el cambio del vehículo en el domicilio del usuario en ningún caso.
2. SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO / COBERTURAS
2.1. BIPI dispone de un seguro de responsabilidad civil, incluido como parte de su servicio de arrendamiento de vehículos. Dicha cobertura es de un máximo de 50 millones de euros para daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo, según normativa de la Unión Europea.
2.2. BIPI pone a disposición de los Usuarios distintas coberturas, en función de la permanencia contratada del Usuario y del vehículo contratado. Dichas coberturas se en cuentran detalladas en las condiciones particulares de contratación. En el caso de que la cobertura contratada incluya franquicia, esta será por paño, teniendo el vehículo 5 paños a contabilizar.
La limitación geográfica incluida en la información de cada una de las categorías de vehículos ofrecida por BIPI indica que las coberturas habilitadas para esa categoría en concreto tienen dicha limitación geográfica, información que podrá ser consultada por el Usuario en la aplicación o en la página web.
Los vehículos con circulación limitada geográficamente pueden tener a disposición del Usuario una cobertura ampliatoria de obligada consulta antes de retirar cualquier vehículo de la zona geográfica en la que tiene cobertura el mismo. En el caso de incumplir la limitación geográfica, el Usuario será responsable de todos los costes genera dos por la asistencia o medios que necesite en caso de siniestro, accidente o avería.
BIPI podrá aceptar o denegar cualquier ampliación de la cobertura geográfica. En el caso de que el cliente elimine la franquicia mediante el pago del importe correspon diente, esta no tendrá efecto siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones descritas en las Condiciones Generales de Contratación.
En ningún caso los bajos del vehículo serán cubiertos por la cobertura o la eliminación de la franquicia una vez esté el vehículo en manos del Usuario. Los pinchazos, reven tones y daños en lunas sólo serán cubiertos en caso de reducción o eliminación de franquicia.
Estas coberturas y productos de protección están diseñados para los potenciales riesgos a los que se exponen al arrendar o utilizar uno de los vehículos a través de la Plataforma. Sin ellos, el Usuario será personalmente responsable de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad frente a terceros y frente a los daños al vehículo o robo del mismo.
En función de las coberturas contratadas por el Usuario, la asistencia en carretera puede ser facturada, tal y como se especifica en las Condiciones Particulares de Contratación. En supuestos de fallo mecánico no imputable a una actuación negligente por parte del Usuario, con independencia de la contratación o no de coberturas, el Usuario no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en carretera. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de ur gencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte de BIPI. En todo caso, el Usuario deberá responder en por haber incurrido en un uso prohibido del vehículo, así como un uso negligente del mismo por parte del Usuario.
La cobertura ya sea con franquicia o sin franquicia, no incluye en ningún caso el coste o reposición de los objetos personales que hubiera en el interior del vehículo. Los daños en el interior del vehículo no estarán cubiertos, independientemente del seguro contratado.
2.3. Varios:
2.3.1. En caso de pérdida de la llave de repuesto, el usuario deberá abonar la reposición de la misma y el coste que conlleva, no estando cubierto por el seguro en ningún caso.
2.3.2. Costes de los accesorios del vehículo. La siguiente tabla estipula los costes de cada uno de los accesorios que serán cobrados en caso de pérdida o no entrega en la devolución del vehículo por parte del usuario.
3. ANEXO: CANCELACIÓN DE SUSCRIPCIONES
4. EXTRAS
El precio por kilómetro podrá verse modificado en atención al Plan de Suscripción elegido por el Usuario quedando en todo caso claramente reflejado en las Condiciones Particulares a suscribir por el mismo.
CONCEPTO | IMPORTE IVA INCLUIDO |
Gestión de Multa | 19,99€ |
Importe Multa | Coste real |
Fee por tabaco/humo | 200€ |
Fee por suciedad interior | Coste real |
Fee por suciedad exterior | 50€ |
Conductor adicional | 10€ |
Salida de grua por negligencia | 60€ |
Gestión por pérdida de llave | 40€ |
Otros servicios | Coste real |
5. GASTOS DE TRANSPORTE
TIPO DE ENTREGA | IMPORTE IVA INCLUIDO |
MISMA CIUDAD | 0,00€ |
TRASLADO ENTRE BASES |
Permanencia >12 meses: 0,00€ Permanencia <12 meses: 250,00€ |
A DOMICILIO FUERA DE CIUDADES BASES |
Permanencia >12 meses: 10,00€/mes Permanencia <12 meses: 250,00€ |
Sin perjuicio de los costes aquí estipulados, las Condiciones Particulares podrán especificar costes distintos o variaciones a los mismos.
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